Realizamos labores contenidas y reguladas en el REAL DECRETO 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, que desarrolla los preceptos contenidos en la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
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Coordinación de seguridad y salud, tanto en la redacción de proyectos como en la fase de construcción.
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Evaluaciones de riesgos, iniciales y durante el transcurso de los trabajos.
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Redacción de documentación varia, planes de seguridad y salud, estudios básicos y completos, etc.